viernes, 26 de diciembre de 2014

ARMA BLANCA
Armas blancas
Es esa arma o herramienta que se identifica por su capacidad de cortar, herir, con bordes afilados o bordes puntiagudos. Se determina asimismo por ser utilizadas en combate, y por lo tanto ser empuñadas en combates cuerpo a cuerpo, sin embargo algunas de ellas también componen armas arrojadizas. A discrepancia de las armas de fuego, no demandan ser cargadas con munición. Se las puede catalogar según su longitud en armas cortas, sables espadas y de asta larga. 

CLASIFICACION DE LAS ARMAS BLANCAS

Las clasificaciones clásicas incluyen a las armas blancas en el grupo de las armas de mano, dividiéndolas en armas blancas de corte, de punta, o de corte y punta, de tal modo que, como bien expone Raffo “El mecanismo de acción es el que nomina la lesión y señala el arma utilizada”.


Las armas blancas pueden ser agrupadas, además de por su mecanismo de acción, verdadero referente en el estudio médico forense.

Típicas o atípicas: las primeras según hayan sido diseñadas con el propósito de cortar, perforar, dislacerar, etc., como son los cuchillos, navajas, sables, hachas... y las atípicas que surgen por el empleo como armas de ataque de instrumentos que no han sido creados específi camente para ello, incluyéndose destornilladores, espátulas, hojas de afeitar, tijeras y otros.

Convencionales y no convencionales: En dependencia de si fueron específicamente fabricadas para el combate cuerpo a cuerpo -sables, bayonetas, lanzas- o no se crearon expresamente para este fin: cuchillos, navajas, hojas de afeitar

 

HERIDAS POR ARMA BLANCA CLASIFICACIÓN:

1.-Heridas por armas cortantes
2.-Heridas por armas punzantes
3.-Heridas por armas punzo-cortantes
4.-Heridas por armas contuso cortantes 



HERIDAS POR ARMAS CORTANTES

Se caracterizan por tener forma lineal, cuando el instrumento cortante incide perpendicularmente sobre la piel (heridas incisas).
Elementos: bordes, extremos o ángulos, las paredes y el fondo.

a. Bordes: regulares y nítidos. Al seccionar las fibras elásticas de la piel, la herida adopta una forma fusiforme y se separan los bordes.

b. Ángulos: por donde penetra el arma es de forma redondeada o convexa y por donde sale, adquiere un ángulo agudo llamado cola de la herida o cola de ratón.
c.-Paredes: son los planos anatómicos que han sido seccionados. Generalmente son regulares, a menos que la disposición de los tejidos sea variable y de diferente retractibilidad, por ejemplo, planos cutáneos, aponeuróticos, musculares, cartilaginosos y óseos.

d.-Fondo: estará más profundo cuanto mayor sean los planos que hayan sido interesados.


e.-Longitud: a igual deslizamiento del instrumento, igual longitud de la herida, excepto en el cuello, rodillas, codos, párpados, escroto y prepucio 


Agente etiológico de las heridas cortantes.


Cualquier instrumento metálico o similar, en el que predomine la longitud y anchura sobre el espesor y que tenga un filo.
Cuchillos, navajas, bisturís, hojillas, entre otros.


HERIDAS POR ARMAS PUNZANTES

“Son heridas producidas por instrumentos en los cuales la longitud predomina sobre el grosor o ancho de los mismos”

Dicha arma termina en punta, es de diámetro reducido y carece de bordes o aristas cortantes.
Se describen un orificio de entrada, un trayecto y en raras ocasiones, un orificio de salida.
El O.E. está desprovisto de ángulos. Cuando el arma penetra separa fibras elásticas de la piel que se vuelven a disponer en forma paralela cuando el arma se retira por lo que el orificio es puntiforme. Si en la región anatómica convergen fibras en diferente dirección, entonces el orificio es de forma triangular.
Agentes etiológicos de las heridas punzantes: agujas, clavos, punzones, picahielo, espinas, etc. 


HERIDAS PUNZO CORTANTES

Heridas que tienen características semejantes a las cortantes y en parte a las punzantes.
Agentes etiológicos: puñales, chuzos, cuchillos, tijeras o cualquier otro instrumento que posea una hoja por lo menos y termine en punta. 

HERIDAS CONTUSO CORTANTES

Tienen características de las heridas cortantes y de las heridas contusas, en donde predomina la profundidad.
Agentes etiológicos: hachas, machetes, guillotinas y cualquier otro de peso considerable.  



Un arma es tan sólo un elemento mecánico que debe ser utilizado con la seriedad y los conocimientos mínimos en los aspectos de manejo y seguridad, para hacer de ella un sistema operativo (hombre/arma) que no genere la posibilidad de un accidente humano.


En este sentido, la tenencia de estos instrumentos debe responder a una actitud muy seria, madura, responsable y metódica. En ataque, las armas pueden ser utilizadas como un instrumento de coacción, por contacto directo o mediante uso de proyectiles. Estas herramientas, por tanto, van desde algo tan sencillo como un palo afilado a un complejo aglomerado de tecnologías, como un misil balístico intercontinental. En sentido metafórico, cualquier cosa capaz de causar un daño puede ser entendido como arma.
Actualmente se encuentra en vigencia la Ley de Armas y Explosivos, según Gaceta Oficial Nº 19.900 de fecha 12 de junio de 1939 e igualmente; así como también la Ley para el Desarme promulgada en el año 2002; sin embargo, como se puede evidenciar, la primera es de muy vieja data y requiere de las actualizaciones necesarias y la segunda no contempla la protección de las personas que entregan las armas ni la confidencialidad del acto, no define las armas de guerra y tampoco presenta un programa político-institucional para su implementación; razones que han llevado a la Asamblea Nacional a presentar un proyecto que intenta fusionar ambos instrumentos legales, con la finalidad de adecuarla y solventar los vacíos existentes en ellas.

 En la Gaceta Oficial nº. 40.190, de fecha 17 de junio de 2013, tuvo lugar la publicación de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, texto estructurado por 125 artículos, dos (2) Disposiciones Derogatorias, seis (6) Disposiciones Transitorias y dos (2) Disposiciones Finales.



Ámbito de aplicación de la Ley de Armas y Explosivos



Este instrumento legal es aplicable a todos los ciudadanos venezolanos y venezolanas que de conformidad con el Artículo 1 de dicha ley introduzcan, fabriquen, comercialicen, detenten, porten u oculten armas y explosivos en menoscabo del contenido de la Ley de Armas y Explosivos y el Código Penal Venezolano vigente.
Esta Ley, estipula en sus disposiciones la clasificación de las armas así como la prohibición taxativa de que ninguna persona que no sea el Gobierno Nacional pueda introducir en el país fábrica de armas y municiones de guerra, conforme a los reglamentos que en la materia los organismos encargados tengan a bien dictar. 


Armas Blancas Tipicas



Armas Blancas Atipicas